Novedades y modificaciones en materia de RCDs del Real Decreto que regula el traslado de residuos en territorio nacional

El próximo 2 de julio entrará en vigor el Real Decreto 553/2020, por el que se regula el Traslado de Residuos en el Interior del Territorio del Estado. A lo largo de este post analizaremos las novedades en materia de residuos de construcción y demolición de dicho Real Decreto, publicado en el BOE el pasado 19 de junio y que deroga el actual vigente RD180/2015.

Desde el grupo de interés y las asociaciones regionales que representa, se había demandado el cambio en tres conceptos básicos, de los cuales dos han sido atendidos: consideración del poseedor como operador y clarificación en la obligación de posesión de Número de Identificación Medioambiental (NIMA). La tercera demanda que el grupo de interés había presentado en su día, aludía sobre la posibilidad de incluir al transportista como operador, la cual fue rechazada de forma reiterada por parte del ministerio.

Cabe recordar que, aunque el Real Decreto legisla los traslados entre comunidades autónomas, cada gobierno regional podrá regular los movimientos internos, como ha ocurrido hasta la fecha, adoptando los preceptos que se describen, por lo que es prácticamente seguro que el presente Real Decreto será también de aplicación para los movimientos internos desde su entrada e vigor.

En materia de residuos de construcción y demolición, RCDs, los principales aspectos a considerar son los siguientes:

  • Disposición adicional cuarta que alude al productor inicial en los traslados de residuos de la construcción y demolición, y se trata de la principal incorporación.

Tendrá la consideración de productor inicial, el poseedor de residuos definido en el RD 105/2008. De esta forma, desde la fecha, el poseedor (empresa que hace la demolición, la constructora, etc) podrá ejercer como operador del traslado y, por lo tanto, suscribir el contrato de tratamiento con la planta de gestión y el documento de identificación.

Aunque la definición de poseedor contenida en el artículo 2.f) del RD 105/2008 (persona física o jurídica que tenga en su poder los RCDs y que no ostente la condición de gestor de residuos) podría dar pie a incluir a otros agentes de la obra, está descartada la consideración del transportista, por lo que el operador podrá ser tanto el productor (promotor) como el poseedor (constructor). Hasta ahora el poseedor no podía ejercer como operador del traslado.

  • Se mantienen las dos obligaciones que ya existían, con carácter previo al inicio de los traslados de residuos por parte del operador: contrato de tratamiento y documento de identificación.

  • Del mismo modo, se mantiene la necesidad de la notificación previa cuando los residuos son peligrosos o cuando van destinados a eliminación. No hay que notificar los traslados de RCDs no peligrosos, aunque sean entre distintas comunidades, siempre que la planta de gestión final realice las operaciones R5, R12 o R13, es decir, que no sea de eliminación.

  • En el contenido del Anexo III, tal como se había demandado, para el contenido del documento de identificación sin notificación previa, se aclara que el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) es obligatorio únicamente para las personas físicas o jurídicas que tengan obligación de estar inscritas en el registro de producción y gestión de residuos. Esto supone considerar, además de a las empresas gestoras, a las productoras de más de 1000 tn/año de residuos no peligrosos o más de 10 tn/año de residuos peligrosos.

  • Se incluye como novedad, al aludir a la posibilidad de que el negociante ejerza como operador del traslado, que éste deberá estar autorizado por escrito por alguno de los operadores del traslado (productor, poseedor, etc). Para la figura del agente se mantienen las condiciones vigentes (exista encargo de la gestión de residuos).

Pablo Pérez

Áridos reciclados de RCDs