La importancia de la certificación de calidad para productos reciclados de RCD

“La certificación no es fundamental o importante, es obligada”. Así lo afirma Manuel Salas en la conferencia organizada por ITE Ambiental sobre la certificación de calidad para productos reciclados: Residuos de Construcción y Demolición. Manuel Salas Casanova es director del Departamento de Control de Calidad y Materiales de CEMOSA y ha realizado diversos trabajos de investigación sobre áridos de RCD junto con las universidades de Córdoba o de Granada. En el evento, presentado por Benito García y patrocinado por Áridos Reciclados de RCD, explica que se presupone que casi el 50% de los residuos generados no van a las plantas de tratamiento legal: “O van a vertederos ilegales o a plantas no autorizadas”. La pregunta que se hace es por qué no se utilizan los áridos de RCD en las obras. Entre las causas, Salas destaca una falta de concienciación medioambiental y una falta de conocimientos técnicos del empleo de áridos de RCD.

Destaca el marcado CE, que se encuentra especificado en el reglamento europeo de productos para la construcción. La idea del marcado CE es evitar barreras técnicas para la comercialización de productos en la Unión Europea, y se consigue “obligando a los fabricantes de los productos a que su control de producción se ajuste a normas armonizadas”. Así, destaca que la obligación del fabricante es la de diseñar su producto e implantar un control de producción en fábrica que garantice la calidad que declara en su etiqueta CE. Por su parte, el organismo notificado va a visitar e inspeccionar la planta y certificará si el control de producción implantado por el fabricante se adecúa o no a la norma. Entonces, las traeas del fabricante se resumen en impantar un sistema de calidad y un sistema de control de producción en fábrica que debe llevar un manual de calidad y una documentación.

Salas explica que “en la norma encontramos en qué consiste ese sistema de control de producción”. En este sistema de control de producción de fábrica se debe de contemplar el procedimiento de control, gestión de la producción, los equipos de ensayo, la frecuencia y lugares de inspección, archivos, control de producto que no cumplen propiedades, transporte y envasado, etc. El documento principal que el fabricante tiene la obligación de presentar es la declaración de prestaciones, que es la ficha en la cual el fabricante dice las características del producto y se redacta a partir de los ensayos tipo que tiene el fabricante. La introducción en el mercado de productos que conlleven marcado CE tiene que tener obligatoriamente una declaración de prestaciones. Además, diferencia entre la declaración de prestaciones y la etiqueta CE. En la etiqueta, solamente están las características que son declaradas; por su parte, en la declaración de prestaciones “tenemos todas las que se indican en la norma”.

En otro orden de cosas, el director del Departamento de Control de Calidad y Materiales de CEMOSA hace referencia al control de producción que es necesario tener dentro de la documentación técnica, que sirve para garantizar que “lo que estamos diciendo en la etiqueta se cumple”. Destaca que en el marcado CE el responsable de la calidad del producto es el fabricante y, para poder tener la seguridad de que lo que está en su etiqueta es la realidad del árido que llegará a la obra, es necesario hacer uso del control de producción que tiene implantado en fábrica. Manolo Salas explica que “para nosotros, la primera normativa técnica que hay de áridos de RCD es de la Junta de Andalucía, que hace un pliego de condiciones y también una instrucción de firmes para poder emplear áridos de RCD tanto en carreteras como en calles, como en caminos rurales, vías peatonales, vías ciclistas, etc”.

Por su parte, explica que el organismo notificado se va a encargar de visitar anualmente la planta para verificar su control de producción. Este organismo va a mirar, primeramente, que la planta sea una gestora de valorización de residuos de RCD. También va a revisar su control de producción implantado y que se ajusta a las normas y las gestiones de prestaciones de cada árido, además de que el plan de ensayo se ajuste al Ministerio. Tras la inspección, si es positiva, el organismo notificado emitirá un certificado de control de producciones, que consta de los datos del organismo notificado, los datos de la planta, la fecha de la última emisión, etc.

¿Qué pasa con los áridos que no están sujetos al marcado CE? Pese a no tener la obligación de esta certificación, deben de tener una declaración de conformidad. “En cualquier legislación siempre nos van a decir que al emplear un árido reciclado, el fabricante tiene que presentar una documentación”, añade. Ante este problema, en las distintas asociaciones se llegó al acuerdo de redactar reglamentos, que es “el hermano gemelo del marcado CE”. Es decir, se emplea la misma norma armonizada pero “vamos a definir un control de producción y un sistema de calidad que sea gemelo del marcado CE pero que nos va a permitir tener declaraciones de prestaciones y tener una determinada certificación”. A continuación, pone un ejemplo del reglamento que en su día redactó AGRECA para sus socios, en el que se contemplan “los materiales que pueden entrar”. Al igual que en la norma armonizada, en este reglamento nos encontramos con un control de producción de fábrica.