Áridos Reciclados de RCD organiza jornadas sobre las novedades legislativas en materia de residuos

El grupo de interés Áridos Reciclados de RCD organiza, en sus tres colectivos territoriales (AGESMA, AGRECA y ARCODEGA), sendas jornadas sobre las novedades legislativas y su relación entre ellas y cómo influye en el sector de los RCDs (residuos de construcción y demolición). La exposición correrá a cargo del director técnico Pablo Pérez y tendrá lugar en diferentes localizaciones y fechas. Para comenzar, se llevará a cabo en Madrid, el 10 de mayo de 2022 (AGESMA); dos días después, el 12 de mayo, tendrá lugar en Santiago de Compostela (ARCODEGA); por último, la última jornada será en Antequera (AGRECA) el 2 de junio.

En las jornadas se tendrán en cuenta diversas leyes que incluyen novedades legislativas en materia de residuos. Por una parte, la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se trata de una ley que tiene por objeto “sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino”. Además, en el ámbito de su contribución a la lucha contra el cambio climático, esta ley es “coherente con la planificación en materia de energía y clima”. Por otra parte, la ley también contribuye a la creación y consolidación del empleo en el sector de la gestión de residuos.

Otra de las normativas que se contemplarán es el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. Con esta norma se busca “facilitar, a los sujetos obligados el cumplimiento de la obligación, el constituir las garantías financieras adecuadas para poder responder de las responsabilidades que le puedan ser exigidas por la administración, o por las personas que pudieran verse afectadas por daños o lesiones a consecuencia de accidentes ocurridos en el ejercicio de su actividad”. Además, se definen y establecen los criterios a tener en cuenta por los sujetos obligados y por las administraciones competentes a la hora de establecer la responsabilidad exigible a los productores y gestores de residuos.

También se tendrá en cuenta el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de los residuos en el interior del territorio del estado. Este reglamento pretende “garantizar que los residuos que se trasladen dentro de la Unión Europea, así como los que se importen desde terceros países a la Unión Europea, se gestionen de modo que, durante todo el traslado y cuando se valoricen o eliminen en el país de destino, no se ponga en peligro la salud humana y no se utilicen procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente”. Además, la ley ha sentado las bases para la determinación de los criterios rectores del régimen de traslados.

Por otra parte, se hará referencia al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Se trata de una normativa que “responde a la necesidad de recoger la experiencia jurídica y técnica acumulada sobre la gestión de los residuos mediante depósito en vertederos en nuestro país”. El real decreto refuerza la obligación de tratamiento de los residuos especificando el alcance de lo que debe entenderse por tratamiento previo para el grupo de residuos municipales, en el contexto del impulso al tránsito de la economía circular. Además, se estima que existe margen suficiente para elaborar una relación de residuos cuya prohibición de vertido a futuro facilitaría esa transición.

En último lugar, se contemplará la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. A través de esta orden “se regula la utilización de residuos de obras de construcción y demolición consistentes en materiales naturales que se generen como excedentes de las excavaciones necesarias para la ejecución estricta de las obras y que sean no peligrosos y no contaminados”.