Análisis de la nueva ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular en España
La ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular ya ha sido aprobada por el Congreso en España y pretende reducir la producción de basura y mejorar su gestión. La normativa tiene diversas novedades, como la obligación de dispensar agua gratuita en bares y en restaurantes o la implantación de un impuesto para penalizar el depósito de residuos en vertederos e incineradoras. Aloia López Ferro, consultora del despacho Terraqui, destaca la importancia del análisis y comprensión de esta nueva normativa, ya que “introduce medidas de gran calado para gestores de residuos y también para la población en general”.
Respecto a las enmiendas del Senado, Aloia López destaca que “inicialmente se presentaron más de 500 enmiendas y finalmente las que resultaron aprobadas fueron muchas menos, cerca de 20”. Afirma que la redacción de ciertas disposiciones puede generar dudas a los profesionales del derecho y también a la ciudadanía. “En la exposición de motivos se dice que se prohíben las microesferas menores a 5 milímetros, y luego en el texto se dice que se prohíbe, pero según lo que se especifica en el reglamento Reach, que aún no prohíbe estas sustancias”. Así, López advierte de las dudas que genera la remisión que se hace a la normativa europea, “ya que esto puede restar fuerza normativa al texto”. Sin embargo, también indica que las matizaciones que introdujo el Senado y que posteriormente fueron aprobadas por el Congreso “contribuyen a una mejor comprensión del texto y aclaran determinadas cuestiones que realmente estaban faltas de completar”. A continuación, se destacan los principales elementos de la normativa.
Para comenzar, la nueva ley de residuos adapta la directiva europea sobre ciertos plásticos de un solo uso. La prohibición de comercializar los productos afecta a elementos como pajitas de bebidas, cubertería o bastoncillos de algodón, entre otros. Además, quedan prohibidos los recipientes y vasos hechos de poliestireno expandido; y los productos hechos con plástico oxodegradable. Aloia López indica que la obligación de establecer estas medidas “es algo que nos viene de Europa. De hecho, la Unión Europea ya había anunciado que iba a emprender un procedimiento contra España por no haber transpuesto a tiempo la directiva relativa a la reducción de plásticos de un solo uso”. Por otra parte, deberán ser reducidos los vasos y los recipientes para alimentos destinados a consumo inmediato. Se pretende una disminución del 50% en el 2026 y del 70% en el 2030 respecto al 2022. López indica que son cifras elevadas, teniendo en cuenta el porcentaje actual de reciclaje de estos residuos, “lo que va a conllevar una actuación decidida por parte de la administración y de todos los ciudadanos”.
En cuanto a reciclaje, se han planteado diversas metas: que se recicle el 55% de los residuos municipales en 2025, el 60% en 2030 y el 65% en 2035. En lo que respecta a la reducción, la norma fija medidas de prevención de residuos en las políticas de residuos: una reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en 2025 y de un 15% en 2030 respecto a los generados en 2010. López destaca que no parece un objetivo muy ambicioso si tenemos en cuenta la anterior legislación de residuos de 2011, que “establecía objetivos de prevención de residuos y los fijaba en un 10% en relación con 2020”.
Por su parte, la ley prevé que desde 2023 los comercios minoristas de alimentación con una superficie de más de 400 m2 destinen el 20% de su superficie a productos sin embalaje primario. Además, se instaura la prohibición de destrucción o la eliminación de excedentes no vendidos de productos no perecederos. Los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas también deberán aceptar que los clientes quieran llevarse el artículo en envases reutilizables.
La ley indica que los municipios de más de 5.000 habitantes deberán implantar, antes del 30 de junio de este año, la recogida selectiva de materia orgánica. En cuanto a los municipios más pequeños, esta obligación debe cumplirse antes del 31 de enero del 2024. En el caso de residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos, su recogida separada deberá estar implantada a partir de 2025. Los modelos de recogida deberán ser más eficientes y dar prioridad al modelo puerta a puerta, mientras que para las recogidas de residuos textiles la ley prevé una reserva de contratos de las administraciones públicas del 50% para las entidades de economía social autorizadas para la gestión de los residuos.
En cuanto a las botellas de bebidas de plástico, el objetivo es lograr una recogida selectiva de botellas de bebidas de plástico del 70% en el 2023, del 77% en el 2025, del 80% en el 2027 y del 90% en el 2029. En relación con los objetivos comunitarios de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso, la ley prevé que se evalúa el grado de cumplimiento en 2023 y 2027. Si no se cumplen los objetivos fijados para esos años, se deberá implantar un sistema de depósito, devolución y retorno en el plazo de dos años. Cabe destacar que se introduce también un impuesto estatal a los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención y reducción de su uso.
Responsabilidad ampliada del productor
La ley también amplía la responsabilidad de los fabricantes y productores en la recogida selectiva y reciclado de envases y otros productos. A partir de ahora, los productores se verán obligados a asumir todos los costes asociados al tratamiento de los residuos generados, lo que implica que la ciudadanía dejará de asumir estos costes. Esto va relacionado con la novedad de la revisión del régimen sancionador, que incluye nuevas infracciones como el abandono de basura dispersa o la que no autorizada de residuos.
Se refuerza el principio de “responsabilidad ampliada del productor”, no deja de ser la manifestación práctica del “principio quién contamina paga” (y restaura) aplicado a las empresas generadoras de productos que terminada su vida útil se convierten en residuos susceptibles de contaminar, por lo que toda empresa productora debe asumir la responsabilidad asociada a la gestión de su producto en todo el ciclo de vida y, con ello, los costes de gestión como residuo una vez terminada su vida útil.
Se regula en el Título IV y explicita que esta recae sobre el “productor del producto” siéndolo cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados.
En lo relativo al comercio electrónico, se establece que las plataformas de comercio electrónico asumirán las obligaciones financieras y de información, estas últimas en colaboración con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en el supuesto de que algún productor comprendido en la definición anterior y que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de éstas y no esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
La norma legal prevé que se establezcan medidas de obligado cumplimiento para los productores, relativas al diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades. Estas medidas podrán incluir responsabilidades financieras o financieras y organizativas.
Por otra parte, se establece que las entidades locales deberán aprobar ordenanzas municipales y tendrán que establecer tasas diferenciadas que tengan en cuenta el coste real de las operaciones de gestión de residuos y que permitan implantar sistemas de pago por generación. Además, también se establece un impuesto al depósito de residuos en vertedero e incineración, con el fin de cambiar la gestión de los residuos municipales. El objetivo es disminuir el uso de los sistemas de tratamiento menos favorables según el principio de jerarquía de residuos. Aloia López destaca que “en un planeta de recursos finitos, incinerar significa mantener muy poco tiempo los productos en el sistema”. Así, señala que “existen muchas otras formas de gestión que generan menos emisiones y suponen un uso más eficiente respecto de los residuos”.
Áridos reciclados
López indica que el texto de la ley contiene un apartado específico dedicado a los residuos de construcción y demolición que establece tres cuestiones principales: “La primera es que los residuos no se pueden mezclar en obra con otros peligrosos y que se deberá tener especial cuidado con el amianto; que los residuos deberán ser clasificados a partir de julio de 2022 en diferentes fracciones, como son la madera, los minerales, los metales, el vidrio, el plástico y el yeso; y que estos materiales se clasificarán preferentemente en origen”. También recalca que comunidades autónomas como Cataluña introdujeron recientemente la obligación de emplear un porcentaje de áridos reciclados obligatorio del 5%. “También podría ayudar para los áridos el desarrollo del fin de condición de residuos, que es una medida que se contemplaba en el Plan Estatal de Gestión de Residuos del 2016 a 2022”.
En materia de prevención de residuos, respecto a los RCDs y las medidas que apoyan su penetración en el mercado como áridos reciclados (en sustitución de los naturales), la norma es muy clara: «Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición».
La nueva ley también considera la prohibición de sustancias tóxicas en contacto con alimentos, como el bisfenol A y los plastificantes ftalatos. Además, en los establecimientos de restauración se tendrá que ofrecer siempre a los clientes la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita. Entre otras novedades, se prohíbe fumar en la playa; se obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto; y se creará el Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados.
Fuente: @elpluralizable / G. Ambiental / Galaín Ingeniería y elaboración propia.